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Reconocimiento y protección de las denominaciones de origen avaladas por el Instituto Mexicano de la Protección Industrial.

Por Lic. Alberto Monjarás Osorio*
Nov 25, 2008, 10:22

Dentro de los elementos que forman la Propiedad industrial, existen otros signos distintivos conocidos como “Denominaciones de origen”, los cuales están constituidos por los nombres geográficos de un país, región o lugar concreto y que se han convertido en designación de un producto originario de esa región geográfica, cuyas características y cualidades especiales respecto de otros productos de su misma especie se deben exclusiva o esencialmente el medio ambiente geográfico, con inclusión de factores naturales y humanos. Por consiguiente, estos signos distintivos son también indicadores de procedencia de estos productos.

 

Las denominaciones de origen pueden aplicarse a diversos productos, tales como productos agrícolas, artesanales e industriales, trasmitiéndoles información muy importante respecto de su origen geográfico y sobre su calidad y/o sus características inherentes, orientando a los consumidores de estos productos en sus decisiones de compra.

 

Siendo las denominaciones de origen signos distintivos especiales que indican y garantizan la procedencia y las características singulares de los productos que designan, requieren de un reconocimiento y protección legal en interés de los productores o fabricantes de estos productos, permitiéndoles el uso colectivo de esa denominación e impidiendo el uso indebido de la misma por parte de terceros.

 

Por otra parte, la protección legal de las denominaciones de origen y su alcance, interesa también a los consumidores y a los profesionales encargados del fomento a las prácticas comerciales honestas, por lo que el alcance de la protección debe ser relativamente amplio, estableciendo como ilícito el empleo directo o indirecto de denominaciones de origen falsas o susceptibles de inducir a error a los consumidores en cuanto a la procedencia geográfica o a la naturaleza o características de los productos.

 

En países donde no se encuentran reconocidas legalmente las denominaciones de origen, se les ha dado la designación de “Indicadores de procedencia”; sin embargo, es conveniente señalar que las denominaciones de origen y las indicaciones de procedencia tienen funciones específicas y características diferentes.

 

En efecto, una indicación de procedencia puede ser todo signo, expresión o denominación que indique, directa o indirectamente que un producto proviene de un país, región o lugar determinado. Por ejemplo.

 

El emblema de un país.

 

La leyenda “HECHO EN...”

 

“ACÁMBARO”, para indicar la procedencia del pan.

 

Por su parte, las denominaciones de origen están siempre constituidas por nombres geográficos; además de que también tienen la función de indicar las cualidades o características que le confiere la zona geográfica de la que proviene un producto en particular. Por ejemplo:

 

COGNAC

 

TEQUILA

 

Conforme a lo anterior, podemos considerar que todas las denominaciones de origen son indicaciones de procedencia, pero no todas las indicaciones de procedencia pueden ser denominaciones de origen.

 

Por tanto, el reconocimiento y protección legal de las denominaciones de origen en el plano nacional e internacional, puede considerarse como otro aspecto particular de la protección a la propiedad industrial contra la competencia desleal.

 

Denominación de origen

 

La Ley de Propiedad Industrial define el concepto de la Denominación de Origen conforme a lo siguiente:

 

Se entiende por denominación de origen el nombre de una región geográfica del país, que sirva para designar un producto originario de la misma y cuya calidad o característica se deban exclusivamente al medio geográfico, comprendiendo en éste los factores naturales y humanos.

 

De la definición anterior se establece que una denominación de origen existe sin necesidad de que se declare la existencia de éste; es decir, que regularmente, por la costumbre o tradición, algunos productos con características especiales o singulares son designados con el nombre del lugar donde se producen, o dicho de otra manera, son designados con el nombre del lugar donde tienen su origen o que indican su procedencia; sin embargo, para que una denominación de origen pueda ser considerada con esa indicación de procedencia y sea protegida como tal por tal medida de la declaratoria respectiva, debe cumplir con tres condiciones principales, que son las siguientes:

 

La denominación de origen deberá estar constituida por el nombre de un lugar o región geográfica del país.

 

Que con dicho nombre se designe un producto originario de esa región geográfica.

 

Que las características y cualidades del producto se deban exclusivamente al medio geográfico, incluido en éste último los factores naturales y los humanos.

 

Ahora bien, respecto de la última parte del concepto de denominación de origen que se refiere a los factores naturales y humanos, efecto de ejemplificar cuáles pudieran ser estos factores, mencionaremos los siguientes:

 

Factores naturales:

 

a) Las características y composición del suelo.

b) Temperatura.

c) Humedad.

d) Altitud sobre el nivel del mar.

e) Clima.

 

Factores humanos:

 

a) Tradición y costumbre.

b) Especialización en un determinado arte u oficio.

c) Utilización de procesos especiales.

 

Protección de la denominación de origen

 

La protección de una denominación de origen se inicia por medio de la declaración que para este efecto emita el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, conteniéndose en esta declaración los elementos y condiciones a que la constituyen y motivan. Así mismo, el Estado Mexicano será el titular de la denominación de origen protegida de conformidad con las disposiciones establecidas por la Ley de la Propiedad Industrial y correspondiente al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley de la Materia, autorizar el uso de las denominaciones de origen protegidas, mediante la declaración correspondiente.

 

Por otra parte, el uso de una denominación de origen sin la autorización correspondiente, se considera un ilícito, incluyendo los casos en que la denominación de origen se acompañe de indicaciones tales como género, tipo, manera, imitación u otras que tiendan a confundir a los consumidores o impliquen competencia desleal.

 

Declaratoria de protección

 

Procedimiento:

La declaratoria de protección de una denominación de origen se hará de oficio; es decir, por iniciativa del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, o a petición de quien acredite tener interés jurídico, que para este efecto, se entiende que pueden ser personas físicas o morales que se dediquen directamente a la producción o elaboración del producto o productos que se pretenden proteger con la denominación de origen, las cámaras o asociaciones de fabricantes o productores y las dependencias o entidades del gobierno federal y de los gobiernos de las entidades de la Federación.

 

Solicitud de declaración sobre protección de una denominación de origen

 

Requisitos

En el caso de que el trámite sea iniciado a petición de quien demuestre tener interés jurídico, deberá presentarse una solicitud por escrito y a la que deberán acompañarse los documentos y constancias que sirvan de soporte a la solicitud respectiva. Esta solicitud deberá señalar lo siguiente:

 

a) El nombre, domicilio y nacionalidad del solicitante. En el caso de persona moral, deberá señalarse la naturaleza y las actividades a que se dedica.

 

b) Indicar y acreditar el interés jurídico del solicitante.

 

c) Mencionar la denominación de origen objeto de la solicitud.

 

d) Establecer una descripción detallada de los productos que pretenden protegerse con la denominación de origen, atendiendo a sus características y componentes; formas de extracción, procesos de elaboración y producción. Asimismo, deberán señalarse las normas oficiales establecidas por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial a que se sujeta el producto, así como los modos de empaque, embalaje o envasamiento.

 

e) Determinar el lugar o los lugares de extracción, producción o elaboración del producto delimitando el territorio de origen, conforme a los caracteres geográficos y atendiendo a las divisiones políticas.

 

f) Mencionar y detallar los vínculos que existen entre la denominación de origen, el producto y el territorio.

 

g) Otros detalles que el solicitante considere necesarios o pertinentes.

 

De la lectura de los conceptos señalados en los incisos anteriores, es posible decir que es necesario que el solicitante demuestre ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial que se cumplen cada uno de los extremos determinados por el concepto que define la denominación de origen.

 

De esta manera se da inicio al procedimiento para declarar o para resolver la protección o rechazo de una denominación de origen.

 

Trámite de la solicitud

 

Un vez que la solicitud es recibida en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, se efectuará un examen de la información contenida en los documentos presentados o aportados, a efecto de establecer el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley de la Propiedad Industrial, y en el caso de que los documentos presentados no cumplan los requisitos legales o sean insuficientes para la comprensión y el análisis de la solicitud, a juicio del Instituto se procederá a emitir un requerimiento al solicitante o se procederá a requerir al solicitante que haga las declaraciones o adiciones necesarias a su petición, concediéndole para este efecto, un plazo de dos meses.

 

En caso de que el solicitante no dé cumplimiento a lo requerido por el Instituto en el tiempo y forma señalados, se tendrá por abandonada la solicitud respectiva; sin embargo, el Instituto podrá continuar de oficio la tramitación del procedimiento si lo considera pertinente.

 

Si la solicitud planteada cubre los requisitos establecidos en la Ley de la Propiedad Industrial y en su caso se da cumplimiento a los requerimientos que pudiera formular dicho Instituto, se procederá a publicar en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la solicitud presentada. En el caso de que el procedimiento se haya iniciado de oficio, el extracto de la solicitud deberá contener la mención de la denominación de origen, de la descripción del producto o productos que pretenden protegerse y del señalamiento de los vínculos entre la denominación, producto y territorio.

 

El objeto de la publicación de un extracto de la solicitud para declarar la protección de una denominación de origen, tiene la finalidad de que terceros que acrediten su interés jurídico, pueden formular objeciones u observaciones, y en su caso, aportar pruebas a efecto de que la autoridad cuente con más elementos de juicio para dictar la resolución que proceda.

 

Pruebas de todo tipo podrán ser admitidas, excepto la confesional y la testimonial. Las pruebas periciales corresponderán al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial o a quien sea designado por éste.

 

Antes de que el Instituto dicte la resolución que procesa, puede allegarse de los documentos necesarios y realizar las investigaciones que considere pertinentes. Una vez que haya transcurrido el plazo para formular objeciones y aporte de pruebas, así como para que se hayan efectuado los estudios necesarios y desahogadas las pruebas respectivas, el Instituto dictará la resolución que corresponda que podrá ser en el sentido de no declara la protección de la denominación de origen; sin embargo, en el caso de que el Instituto resuelva conceder la protección solicitada, se emitirá la declaratoria de protección correspondiente, en la que se determinarán, en definitiva, los elementos y requisitos que la constituyen, publicándose la misma en el Diario Oficial de la Federación.

 

Vigencia de la protección

 

La vigencia de la protección de una denominación de origen se encuentra determinada por las condiciones y requisitos que la motivaros; es decir, que mientras no exista una modificación de dichas condiciones, la vigencia continuará por tiempo indefinido.

 

Las condiciones que determinaron la protección, podrían variar, de tal manera que la denominación de origen se convirtiera en la designación usual de algún producto debido a su empleo general y continuo, y que en un momento dado se convirtiera la denominación de origen en una denominación genérica que sólo designará la calidad y la categoría particular de algún producto como por ejemplo: “queso Oaxaca”, dado que actualmente se considera una clase particular de queso, sin que en ningún momento implique que el producto necesariamente provenga del Estado o la Ciudad de Oaxaca.

 

Autorización de uso

 

En virtud de que el Estado mexicano es el titular de las denominaciones de origen, éstas sólo podrán usarse mediante autorización que expida el Instituto.

 

Para obtener la autorización de uso, es necesario solicitarla ente el Instituto, por persona física o moral, que cumpla con los requisitos establecidos por la Ley entre los cuales se establece que el solicitante deberá dedicarse directamente a la extracción, producción o elaboración de los productos protegidos por la denominación de origen, que realice la actividad dentro del territorio determinado en la declaración, que cumpla con las normas oficiales establecidas por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y conforme a las leyes aplicables.

 

Una vez efectuada la solicitud, el IMPI realizará un examen de los datos y documentos aportados, y en su caso, se procederá al otorgamiento.

 

La vigencia de la autorización de uso es de diez años a partir de la fecha de presentación de la solicitud, renovable por períodos iguales.

 

El usuario de una denominación de origen está obligado a usarla tal y como aparezca protegida en la declaración, ya que, de no usarla en la forma establecida, se procederá a la cancelación de la autorización.

 

La autorización de uso puede dejar de surtir efectos por nulidad, cancelación y por terminación de la vigencia.

 

Protección internacional

 

La protección de las denominaciones de origen en el marco jurídico internacional, se encuentra prevista en el Arreglo de Lisboa, relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional, del cual México forma parte, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 11 de julio de 1964.

 

Las disposiciones de este acuerdo, también se refieren a la protección en México de las disposiciones de origen extranjeras. Por su parte, la Ley de la Propiedad Industrial establece que las denominaciones de origen, protegidas mediante la declaración de protección correspondiente, podrán obtener su reconocimiento en el extranjero mediante el trámite de registro que será realizado por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

 

A este respecto, el Artículo 5 del Arreglo de Lisboa, señala que el registro de las denominaciones de origen se efectuará ante la Oficina Internacional para la Protección de la Propiedad Industrial, a petición de las Administraciones de los Países de la Unión. La oficina internacional notificará a las administraciones de los países miembros de este Arreglo con objeto de que estos últimos puedan asegurar la protección de la denominación de origen, cuyo registro les ha sido notificado, o en su caso, declarar que no pueden asegurar dicha protección y que en cualquiera de los casos, la determinación deberá ser notificada a la Oficina Internacional, señalándose los motivos de la resolución.

En cualquier caso, la notificación deberá efectuarse ante la Oficina Internacional dentro del año siguiente al que se haya notificado la existencia de un registro. Transcurrido el plazo referido anteriormente, las Administraciones de los Países de la Unión deberán proteger la denominación de origen.

 

Este Arreglo también establece que la Oficina Internacional comunicará a la administración del país de origen, cualquier declaración hecha por algún país de la Unión en la que se haya determinado no poder proteger la denominación de origen, a efecto de que el titular de la denominación de origen efectúe las acciones y recursos judiciales o administrativos tendientes a obtener la protección de la denominación de origen en ese país.

 

Por otra parte, si una denominación de origen ha sido admitida a la protección en un país, previa notificación de su registro internacional, y se haya estado utilizando por terceros en dicho país, en una fecha anterior a la notificación de registro internacional, la administración competente de dicho país tendrá la facultad de conceder a tales terceros un plazo que no excederá de dos años, para dejar de usar la respectiva denominación de origen.

 

Debido a que en legislaciones de diversos países no se reconoce ni protege la figura de las denominaciones de origen, los tratados bilaterales desempeñan también una función importante en la protección internacional de estas designaciones, ya que suelen ser más específicas que los tratados multilaterales. Un ejemplo de ello puede ser el “Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea en relación al reconocimiento mutuo y la protección de las denominaciones en el sector de las bebidas espirituosas”.

 

Este acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 21 de julio de 1997, dentro del cual se protegen o se reconocen como bebidas originarias de México, el Tequila y el Mezcal.

 

*Lic. Alberto Monjarás Osorio

Subdirector Divisional de Servicios Legales, Registrales e Indicaciones Geográficas.

 

Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial

Tel.: 53 34 07 05

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